Seguro Obligatorio de Salud Covid-19

Recientemente, la Ley 21.342 aprobada el 04 de junio de 2021, creó el Seguro Obligatorio de Salud COVID-19 para todos los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Es por eso que en CCU hemos contratado este seguro para nuestros trabajadores con la Compañía Chubb, cuya póliza tiene vigencia desde el 22 de Junio de 2021 (pronto recibirás el certificado correspondiente).




¿En qué consiste el seguro?


Este seguro busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados al COVID–19, contemplando además una indemnización en caso de fallecimiento natural del trabajador asegurado, ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.



¿Qué cubre?


Seguro de Vida por UF 180, el que cubrirá solo en caso de fallecimiento por este diagnóstico.

Seguro por hospitalización y rehabilitación producto de Covid-19, el cual operará dependiendo de tu sistema previsional:

Debes saber:

Si tienes dudas sobre este seguro, puedes revisar las siguientes preguntas frecuentes, llamar a +56 2386 4023 o escribir directamente a segurocovid@willistowerswatson.com

Preguntas Frecuentes


¿Quién debe contratar el seguro?

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.


¿Cuál es la vigencia del seguro?

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.


¿La póliza se activa a partir de PCR positivo? ¿Cómo se activa?

Este seguro lo activa la ISAPRE o FONASA. No se activa por el trabajador. Sólo en caso de fallecimiento se debe informar a la aseguradora el certificado de defunción con causa COVID-19.


¿Cómo opera la cobertura de salud y de fallecimiento del seguro?

a) Tratándose de los trabajadores afiliados a FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de los trabajadores cotizantes de ISAPRES, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

c) En caso de fallecimiento: En caso de fallecimiento de los trabajadores, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.


¿Quiénes serán los beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las siguientes personas, en el siguiente orden de precedencia:

El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.

Los hijos mayores de edad, por partes iguales.

Los padres, por partes iguales.

A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.


¿Hasta cuándo se pueden iniciar las acciones de cobro del seguro?

Prescribirán en el plazo de 1 año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

FONASA y las ISAPRES estarán facultados para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud.


¿Qué antecedentes se deben presentar para hacer valer el seguro?

El trabajador no debe activar el seguro, éste se activa automáticamente desde la ISAPRE o FONASA quienes deberán entregar la información correspondiente.

Es por eso que, las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por FONASA o ISAPRE, según corresponda, los siguientes antecedentes:

Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.

En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.


¿En qué casos no se pagará el seguro?

Las exclusiones para este seguro son:

  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID- 19.

  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.

  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.


¿Cómo opera este seguro con los otros seguros de salud?

El Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.


¿Qué pasa si termino la relación laboral con mi empleador?

La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo de vigencia del contrato del seguro que será de 1 año desde su respectiva contratación.

¿Qué sucede con personas que tienen patologías preexistentes y son agravadas por covid-19 como asma bronquial, entre otros?

Debería aplicarse el seguro ya que la causal de la hospitalización es COVID independiente que tenga una preexistencia.


¿Si no he recibido mi certificado de cobertura, donde lo puedo obtener?

Comunícate con el Área de Calidad de Vida de tu unidad, quienes podrán entregarte una copia de tu certificado.