Pago de Licencias Médicas
Pago de Licencias Médicas
El pago será a través del organismo previsional de salud que tenga el trabajador (Fonasa/ISAPRE), siempre y cuando no sea demostrable que el contagio fue producto de causas laborales, de ser así, la licencia médica será cubierta por el organismo administrador de enfermedades laborales correspondiente (Mutuales y ISL).
El pago será a través del organismo previsional de salud que tenga el trabajador (Fonasa/ISAPRE), siempre y cuando no sea demostrable que el contagio fue producto de causas laborales, de ser así, la licencia médica será cubierta por el organismo administrador de enfermedades laborales correspondiente (Mutuales y ISL).
¿Qué hacer en el caso de rechazo o reducción para una licencia por Contacto Estrecho?
¿Qué hacer en el caso de rechazo o reducción para una licencia por Contacto Estrecho?
En el caso de que la licencia por Contacto Estrecho sea rechazada o reducida, el colaborador debe apelar a la COMPIN en un plazo de 15 días hábiles, contados desde el pronunciamiento de la Isapre respectiva.
En el caso de que la licencia por Contacto Estrecho sea rechazada o reducida, el colaborador debe apelar a la COMPIN en un plazo de 15 días hábiles, contados desde el pronunciamiento de la Isapre respectiva.
Para esto se debe adjuntar para apelación: documento, notificación o estudio epidemiológico de la autoridad sanitaria donde es identificado como “Contacto Estrecho”.
Para esto se debe adjuntar para apelación: documento, notificación o estudio epidemiológico de la autoridad sanitaria donde es identificado como “Contacto Estrecho”.